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CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE IMPULSORA DE TRANSPORTES MEXICANOS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ITM, Y POR LA OTRA PARTE AL USUARIO DEL SERVICIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ REMITENTE DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

DEFINICIONES: En esta Carta de Porte, al mencionar las palabras “nosotros”, “nuestro”, se estarán refiriendo a ITM y/o EL PORTEADOR, sus empleados y representantes legales, al mencionar las palabras “usted”, “su” y “suyo”, se estarán refiriendo al REMITENTE, sus empleados, mandantes y agentes, ENVÍO es el conjunto de mercancías que se transportaran, las cuales a su vez pueden estar integradas por bultos u otro tipo de unidad, DESTINATARIO es la persona física o moral a quien va dirigido el ENVÍO.

PRIMERA.- Conforme las condiciones bajo las cuales nos ha contratado el servicio de transportación de carga, mismas que se detallan en el anverso de esta Carta de Porte, nos obligamos a prestarle dicho servicio en los términos ya acordados, en el entendido que al entregarnos su ENVÍO y ser firmada por usted o por cualquiera de sus empleados o mandantes la presente Carta de Porte, usted acepta, para usted o como agente para o en nombre de cualquier persona que tenga interés en este ENVÍO, todos los términos y condiciones de esta Carta de Porte y que al igual, tanto usted como su DESTINATARIO, se obligan solidariamente al pago de los servicios contratados, mismos que se especifican en el anverso de esta Carta de Porte.

SEGUNDA.- Usted garantiza que su ENVÍO, esta descrito correctamente en esta Carta de Porte y que legalmente es aceptable para que lo podamos transportar, por contar con toda la documentación y permisos que acrediten su legalidad y que además, no sea de los prohibidos por la ley de nuestro país, y que ante cualquier problema que su ENVÍO genere ante cualquier autoridad o si este fuera decomisado por dichas autoridades, usted junto con el DESTINATARIO, serán responsables solidariamente por cualquier sanción que nos impongan dichas autoridades o nuestros mismos clientes con quienes tenemos firmados contratos de servicios especiales, así como por todos los gastos que tengamos que erogar por el pago de abogados y cualquier otro tipo de profesionistas, con el fin de liberarnos de toda responsabilidad que se nos impute; al igual que al resto de nuestros clientes o terceras personas a consecuencia de la controversia que causó su ENVÍO. De igual forma usted nos garantiza que su ENVÍO está correctamente marcado, consignado y empaquetado para ser transportado y manipulado de manera tal que garantice su protección.

TERCERA.- Usted acepta que cuando lo consideremos conveniente, podremos subcontratar servicios de transportación de carga; paquetería o mensajería ya sea terrestre o aérea, con alguna de las empresas legalmente establecidas en nuestro país, con el fin de cumplir con el servicio que hemos pactado con usted en la presente Carta de Porte, responsabilizándonos en todo momento ante usted, bajo los términos y condiciones pactados en el presente documento, sin que esto represente para nosotros alguna falta o perjuicio, en contra de los mismos acuerdos que hemos pactado con usted en la presente Carta de Porte.

CUARTA.- Usted bajo ninguna circunstancia, deberá enviar artículos prohibidos por las leyes de nuestro país, como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: explosivos, armas, joyas, piezas de arte, títulos de crédito, dinero, divisas, metales preciosos, vales, perecederos, medicamentos controlados o que requieran control de temperatura, estupefacientes, drogas, gases comprimidos, productos tóxicos, corrosivos, inflamables, artículos o materiales que despidan aromas fuertes, granos a granel, mercancía ilegal, motores o vehículos con combustible, motores y piezas mecánicas sin huacal de madera, menaje de casa, artesanías, ataúdes con cadáveres, animales vivos.

QUINTA.- Si la entrega es OCURRE, será obligación de usted notificar a su DESTINATARIO sobre el arribo de su ENVÍO, el cual puede constatar en nuestra página de Internet: www.paquetexpress.com.mx, en caso que el servicio sea entrega a domicilio, solo estaremos obligados a llevar el ENVÍO al domicilio de su DESTINATARIO solo dos veces, si éste no fuera recibido, se dejará aviso de que dicho ENVÍO quedará a disposición del interesado en el lugar que le indicaremos; en ambos casos, si el ENVÍO no es retirado a los CINCO días posteriores que hubiese sido puesto a disposición del DESTINATARIO correspondiente; usted nos autoriza para que lo traslademos a nuestras bodegas concentradoras para su debido resguardo, lo cual causará gastos diarios de administración y almacenaje a razón del 1% sobre el valor total de los servicios, más los fletes que se originen por el envío a la bodega concentradora y por su devolución al sitio que lo requiera el cliente, en el mismo sentido es preciso aclarar que el costo del almacenaje, no deberá ser mayor a la suma del costo de los fletes acumulados, la cantidad que resulte a pagar, deberá liquidarnos cuando desee retirar su ENVÍO, previo deposito a la cuenta bancaria que se le indique. En el caso de resultar ENVÍOS perecederos y que durante su transportación o resguardo, llegaran a derramarse o descomponerse biológicamente, despidiendo aromas fétidas, lo cual pueda poner en riesgo al resto de la carga o en su caso a nuestro personal o vehículos, podremos sin responsabilidad alguna, proceder a destruirlos o deshacernos de ellos, con costo a cargo de usted o del DESTINATARIO, según sea el caso.

SEXTA.- Si el ENVÍO no es retirado por sus interesados a los 90 días naturales siguientes a que hubiese sido puesto a su disposición; según condiciones pactadas en el anverso de esta Carta de Porte, tanto usted como su DESTINATARIO nos autorizan en este acto para proceder a la venta en subasta pública de su ENVÍO, conforme a lo que dispone el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables.

SÉPTIMA.- Conforme la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Cap. II, Art. 66 de los apartados I, II, III y IV, seremos responsables del ENVÍO desde el momento que lo recibimos por usted, hasta que logramos entregarlo a su DESTINATARIO, excepto en los siguientes casos: por disposición de las autoridades competentes, por vicios propios del ENVÍO o embalajes inadecuados, falsas declaraciones, entre otras que se especifican dentro de este mismo apartado de Ley, adicionalmente cuando su DESTINATARIO no retire el ENVÍO dentro del límite de tiempo que se marca en la cláusula que antecede.

OCTAVA.- Si usted desea que asumamos la responsabilidad hasta por el VALOR DECLARADO de su ENVÍO, en aquellos casos que este sufriera alguna avería, pérdida, daño, robo con violencia y extravío, usted, al momento de contratarnos el servicio de transportación de carga, deberá de igual forma, contratar un seguro que le ampare contra los riesgos antes mencionados, mismo que podrá adquirirlo voluntariamente con cualquiera de las compañías de seguros legalmente establecidas en el país, pagando la prima correspondiente para ello, de no estar en condiciones de contratarlo, se someterá a lo que se establece en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Cap. II, Art. 66 del apartado V, en donde se determina que a falta de la declaración del valor del ENVÍO, nuestra responsabilidad queda limitada solo hasta 15 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de ENVÍOS de menor peso, en caso de optar por declararnos el valor de su ENVÍO, es su responsabilidad determinar su valor, por nuestra parte, nos deslindamos de toda responsabilidad cuando la cantidad que se declare exceda del valor real de las mercancías aseguradas o en su caso, sea insuficiente. De igual forma por nuestra parte, así como por parte de la aseguradora con quien adquiere la póliza de seguro, no estaremos obligados a indemnizarle hasta el monto de valor que declare, puesto que este valor es solo el tope máximo de responsabilidad ante reclamaciones procedentes. En caso de resultar exceso en el valor declarado, usted podrá solicitar a la compañía de seguros con quien adquirió su póliza, la devolución del excedente de la prima correspondiente, una vez que le acredite fehacientemente que realmente existió un exceso en su valor declarado.

NOVENA.- El seguro que usted contrata por nuestro medio para proteger su ENVÍO; mismo que se señala en el anverso de esta Carta de Porte, lo condiciona al pago de los deducibles correspondientes, calculándose estos por un porcentaje del total de su valor declarado que se muestra en el anverso de esta Carta de Porte, siendo estos del 0% para Daño y del 20% para Robo; salvo que en el anverso de esta Carta de Porte se especificara una condición diferente en cuanto a cobertura o deducibles, en cuyo caso, prevalecerá esta última condición especial. Dicho seguro, no ampara bajo ninguna circunstancia, daños por vicios propios de la mercancía, daños por acción de la temperatura, daños por falta de marcas o señalización inadecuada, actos de terrorismo, guerra, vandalismo, pérdida de mercado, pérdida de utilidades, IVA tratándose de personas morales o físicas con actividad empresarial, descalibración de equipos de medición, fallas de cualquier tipo de software, daños en la mercancía cuando en el empaque no se manifieste ningún tipo de daño o golpe, daños por insuficiencia de empaque, falsas declaraciones, fraude y extensión de cobertura para devoluciones del ENVÍO, de igual forma el seguro que usted adquiere a través de nuestra empresa, le ampara a su ENVÍO contra los riesgos contratados, solo durante su transportación de ida y se extingue al momento que la mercancía se entregue al destino indicado, en los casos que no se concrete su entrega; tal como se señala en la cláusula 5ta, la cobertura del seguro se extinguirá inmediatamente después del tiempo que se señala en dicha cláusula, quedando entonces bajo su responsabilidad o del DESTINATARIO, cualquier anomalía súbita e imprevista que le ocurra a dicho ENVÍO. Si su ENVÍO por alguna razón llego dañado a su destino y usted por así convenir a sus intereses, solicita su devolución, deberá haber liquidado primeramente el costo original del servicio que nos contrató, para estar en condiciones de efectuarle su devolución, si usted cuenta con crédito, se podrá cargar este costo original a su cuenta y se generará una nueva Carta de Porte para realizar su devolución, bajo los términos y condiciones que nos instruya.

DÉCIMA.- Cuando usted adquiere la póliza de seguros a través de la compañía aseguradora que le ponemos a su consideración, usted acepta que por nuestra parte, solo figuremos como su intermediario ante dicha aseguradora, solo en el cobro de dicha póliza y gestor de las reclamaciones correspondientes que usted interponga ante la aseguradora ya mencionada.

DÉCIMA PRIMERA.- Si al momento de la entrega de su ENVÍO, resultara alguna pérdida, avería, daño, robo o extravío, el DESTINATARIO deberá hacerlo constar por escrito en ese acto en el acuse de recibo, anotando las observaciones correspondientes a las anomalías detectadas. Posterior a este acto, usted o su DESTINATARIO deberán presentar la reclamación formal en el domicilio de Paquetexpress, el cual se indica en el anverso de esta carta de porte o bien en cualquiera de nuestras sucursales establecidas en nuestro país, en un horario de las 8:00 horas a las 18:00 horas de lunes a viernes, o en su caso, podrá hacerlo vía correo electrónico, escaneándonos su carta de reclamación a la dirección de correo clientes@paquetexpress.com.mx, dicha carta deberemos de contar con ella en un lapso no mayor de 15 días naturales, posteriores al registro de dicho evento. La falta de reclamación oportuna y el pago de cualquier adeudo relacionado con el servicio prestado sobre el ENVÍO en cuestión, impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes para dar inicio al proceso de indemnización, pudiéndose determinar improcedente su reclamo, por nuestra parte, nos obligamos de darle contestación a su carta de reclamación, en un lapso no mayor de 8 días hábiles.

DÉCIMA SEGUNDA.- El valor del ENVÍO que usted nos declara; tratándose de bienes nuevos, deberá corresponder a su valor de reposición, tratándose de bienes usados, deberá corresponder a su valor comercial, en ambos casos de ser persona física o moral con actividad empresarial, no deberán incluir márgenes de utilidad e IVA al valor del ENVÍO que declare, puesto que el seguro no lo ampara, de ser persona física sin actividad empresarial, podrá incluir el IVA correspondiente del valor de su ENVÍO.

DÉCIMA TERCERA.- Su ENVÍO lo estaremos entregando a su DESTINATARIO, una vez que se identifique plenamente con la documentación que se le requiera en el momento y que consideremos pertinente, con el fin de lograr una entrega segura, sin limitarnos a la credencial del INE, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, poder notarial y carta poder correspondiente.

DÉCIMA CUARTA.- Por nuestra parte, no tenemos la facultad de abrir sus ENVÍOS para verificar su contenido sin su presencia y autorización, por lo que en caso de existir sospecha en la declaración de su contenido, podremos proceder a su reconocimiento, siempre y cuando dicho reconocimiento se realice exclusivamente bajo su presencia con la asistencia de dos testigos o a falta de su presencia, se solicitara la asistencia de un inspector de la secretaria de comunicaciones y transportes o en su caso la de un Notario Público.

DÉCIMA QUINTA.- Si por cualquier tipo de circunstancias fortuitas o por acciones de la misma autoridad competente, el contenido de su ENVÍO queda al descubierto durante su proceso de transportación o trasbordo en cualquiera de nuestras ubicaciones y dicho contenido difiere a la descripción que nos manifestó en el anverso de esta Carta de Porte y a su vez, este contenido corresponde a un material ilegal, riesgoso o no transportable; según cláusula 4ta de este documento, su ENVÍO podrá ser detenido por la propia autoridad competente o en su caso, por nuestra empresa, obligándose en cualquiera de los casos, a pagarnos íntegramente el costo del servicio contratado, más los gastos extraordinarios que surjan. En el caso que su ENVÍO lo tengamos que detener en alguna de nuestras ubicaciones; por las circunstancias ya expuestas en esta cláusula, usted bajo su responsabilidad y costo, se obliga a pasar a recogerla en un término no mayor de CINCO días, en caso contrario, aplicará la cláusula 6ta del presente clausulado, por nuestra parte, en cualquiera de estos escenarios que se presenten, nos obligamos a notificarle de la situación de su envió en un lapso no mayor de 24 horas, a partir de haberse consumado el incidente, precisamente al domicilio del REMITENTE que se señala en anverso de esta Carta de Porte.

DÉCIMA SEXTA.- Tratándose de robo con violencia o extravió de mercancías con valor declarado en donde el perjuicio haya sido parcial y si su reclamo procede conforme a las condiciones pactadas en la presente Carta de Porte, se procederá a indemnizarle contra el valor que resulte, dividiendo el valor total declarado de su ENVÍO, entre el número total de bultos declarados en el anverso de esta Carta de Porte, dicho valor resultante, será el límite máximo de responsabilidad que podremos asumir por bulto una vez que se nos haya acreditado la debida preexistencia de los artículos reclamados, con los debidos comprobantes de costos; De no existir valor declarado, procederemos conforme lo que se estipula en las cláusulas 7ma y 8va del presente documento, tratándose de ENVÍOS asegurados, mismos que sufrieron algún daño que pueda ser reparado y que bajo las condiciones de esta Carta de Porte proceda su indemnización, se requerirá nuestra autorización por escrito, con el fin que usted proceda a reparar dichos bienes dañados, una vez que podamos verificar el nivel del daño, debiendo presentarnos previamente tres cotizaciones de reparación al momento de presentarnos su reclamación formal, cualquier acción que realice para reparar el bien dañado, sin la previa autorización por escrito de nuestra parte, nos deslindaremos de toda responsabilidad ante cualquier exigencia de pago.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Si usted acepta adquirir cajas de cartón de nuestra empresa, mismas que tenemos a la venta pública para contener sus ENVÍOS, será su responsabilidad empacarlos y asumir de igual forma, la responsabilidad que conlleva su utilización, ya que estas cajas de cartón, no garantizan la protección absoluta o adecuada de su ENVÍO, los ponemos a su consideración por si resuelve o decide adecuarlo como medio de protección para su ENVÍO, sin que esto vaya en perjuicio de nuestra empresa o contravenga las condiciones de la presente Carta de Porte. No nos haremos responsables por propinas o apoyos económicos que usted otorgue a nuestro personal, con el fin que le empaquen sus mercancías, si nuestra empresa opta por otorgarle el servicio de empaque de sus mercancías, es un servicio por el cual se cobrará un costo adicional de manera formal y se le entregará un comprobante fiscal por tal servicio, solo así tendrá el derecho de reclamarnos algún daño a sus mercancías, si el empaque no fue el adecuado o suficiente.

DÉCIMA OCTAVA.- En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP” o la “Ley”), su Reglamento (el “Reglamento”), y a los Lineamientos del Aviso de Privacidad (los “Lineamientos”) entre otras disposiciones aplicables y vigentes en México, se pone a disposición del titular de datos personales el siguiente AVISO DE PRIVACIDAD (Simplificado) DESTINADO PARA CLIENTES Y EXCLIENTES: En su carácter de Titular, le informamos los términos y condiciones bajo las cuales “ITM” llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que usted nos proporcione y se encuentren bajo nuestro control y ámbito de decisión razonable, así como la forma y los medios bajo los cuales podrá ejercer sus derechos a la privacidad, autodeterminación informativa y protección de datos, en apego a la Ley, el Reglamento, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables. De la misma forma, le informamos que durante el tratamiento de los datos personales que usted nos proporcione estableceremos las medidas necesarias para cumplir con los principios de licitud, calidad, consentimiento, información, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad que marca la Ley y el Reglamento de los datos personales que usted nos proporcione. El domicilio de ITM, para todos los efectos aplicables al presente Aviso de Privacidad y demás cuestiones relacionadas con el mismo, se encuentra ubicado en Boulevard Macario Gaxiola 26 Pte., Centro, 81200 Los Mochis, Sinaloa.
Los datos personales que recopilamos los destinamos únicamente para las siguientes finalidades: (1).- Finalidades Primarias o Finalidades Necesarias: Son aquellas que dan origen o que son necesarias para la consecución de una relación jurídica potencial o pasada entre usted e ITM, es decir para: (i) Realizar la contratación de servicios o adquisición de productos que usted requiera; (ii) Llevar a cabo la cotización de los diversos servicios y/o productos que usted requiera; (iii) Llevar a cabo el alta del cliente en el sistema de ITM; (iv) Entregarle requerimientos en relación a nuestras necesidades de negocio; (v) Integrar su expediente como cliente de ITM; (vi) Llevar a cabo los cobros correspondientes por los servicios y/o productos prestados y/o proporcionados por ITM; (vii) Fines de identificación; y (viii) Elaborar y/o modificar contratos, convenios, acuerdos comerciales y/o cualquier otro documento en el que se prevea el tratamiento de sus Datos Personales, necesario para dar, generar, cumplimentar o dar por terminada cualquier relación comercial, jurídica o de negocios con ITM. (2).- Finalidades Secundarias o Finalidades No Necesarias: Son aquellas que no atienden a la relación comercial, jurídica o de negocios, es decir para: (i) Evaluar la calidad de los productos y/o servicios intercambiados; y (ii) Contactarlo de manera personal, vía telefónica o a través del correo electrónico para fines mercadológicos, publicitarios o de prospección comercial. En caso de no estar de acuerdo con las finalidades antes mencionadas, le informamos que usted contará con un plazo no mayor a (5) cinco días naturales contados a partir de la fecha en que sea puesto a su disposición el presente Aviso de Privacidad para externarnos su negativa vía correo electrónico a nuestra Oficina de Datos Personales, cuyos datos son proporcionados más adelante. Por su seguridad, consulte en todo momento cuando así lo desee, el contenido completo de este Aviso de Privacidad en cualquiera de nuestras instalaciones dentro de nuestro país o en nuestro portal web www.paquetexpress.com.mx.

DÉCIMA NOVENA.- Para el caso de interpretación y cumplimiento en el presente contrato, las partes se someten a las competencias de la Procuraduría Federal del Consumidor EN LA VÍA ADMINISTRATIVA y en caso DE SUBSISTIR LA CONTROVERSIA a la competencia de los Tribunales del Fuero Común de Los Mochis, Sinaloa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro pudiera corresponder.
Leído y explicado que fue el contenido del presente contrato con las cláusulas que lo conforman, el REMITENTE está conforme con el mismo, apegándose a los derechos y obligaciones que del mismo se desprenden, a las consecuencias legales que se pudieran originar por motivo de la celebración del mismo, se firma en el lugar que corresponde de manera voluntaria, sin coacción de ninguna índole. El MODELO DEL PRESENTE CONTRATO DE ADHESION FUE REGISTRADO EN EL REGISTRO PUBLICO DE CONTRATO DE ADHESION DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR BAJO EL NUMERO 5815-2013, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2013, CUALQUIER VARIACION DEL PRESENTE CONTRATO EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR FRENTE AL CONTRATO DE ADHESION REGISTRADO SE TENDRÁ POR NO PUESTA.